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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA RESOLUCIÓN 2404 DE 2019

Estimados Psicólogos Ocupacionales, responsables de Gestión Humana / SST y Gerentes:


Sé que con respecto al tema de la gestión del riesgo psicosocial en las organizaciones aún hay mucho desconocimiento e incertidumbre sobre las acciones que se deben realizar para asegurar una correcta y adecuada evaluación, intervención, control y monitoreo de la exposición a estos factores de riesgo, que al igual que los biológicos, químicos, físicos, de seguridad, biomecánicos, también puede causar efectos negativos en la salud del trabajador, como un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, afectando también la productividad y el desempeño.

En este blog, me interesa que los lectores tengan conocimiento en algunos aspectos clave que establece la Resolución 2404 del 22 de julio de 2019:


1. Cuando se menciona en el Objeto de la Resolución (Artículo 1 Numeral 1) “adoptar…Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial” no está haciendo referencia a un nuevo instrumento de evaluación, solamente está enfatizando que se debe usar el que ya está, que es la famosa Batería conocida desde el año 2010. El autor institucional es el Ministerio de la Protección Social, que contrató a la Pontificia Universidad Javeriana para que diseñara la Batería de Instrumentos mediante un estudio de investigación. En este punto también quiero resaltar que la Batería no solo es la aplicación de los cuestionarios de auto reporte (intralaboral, extralaboral, ficha de datos generales y evaluación de estrés) la Batería también está compuesta por instrumentos de corte cuantitativo-cualitativo como Grupos focales, Entrevista semi estructurada y Análisis Psicosocial de Puesto de Trabajo.


Con respecto a los cuestionarios, deben aplicarse tal cual los brinda la Batería, no pueden realizarse modificaciones de forma ni de fondo, para no afectar su validez y confiabilidad (términos psicométricos que aseguran que un instrumento psicológico mide de forma confiable las variables que pretende medir)


2. Lo que sí es nuevo, son las demás Guías y Protocolos que sirven como herramienta para orientar y aterrizar la intervención que se realice en la organización una vez identificado y priorizado el nivel de riesgo de los dominios y dimensiones. En la página web del Fondo de Riesgos Laborales encuentran:

a. Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la población trabajadora


b. Protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en el entorno laboral. (Es clave leer al menos estos dos documentos, para que dejemos de pensar que los factores de riesgo psicosocial solo se intervienen haciendo capacitaciones y actividades de integración)

Como les decía, en el siguiente link pueden encontrar el resto de las guías y Protocolos de intervención específica.



3. Otra cosa nueva que menciona la Resolución es que el Ministerio del Trabajo está preparando un software para que la Batería se pueda aplicar de forma virtual (siempre y cuando se garantice la seguridad de la información), pero como aún no se ha hecho esta publicación, quiere decir que se debe seguir aplicando en formato lápiz y papel.


4. Con respecto a la periodicidad de la evaluación, la Resolución establece:


a. Evaluar anualmente si el nivel de riesgo es considerado nocivo o que está causando efectos negativos en la salud o en el trabajo (riesgo alto y muy alto) y además implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Factores de Riesgo Psicosociales


b. Evaluar cada dos años como mínimo si se identificó un nivel de riesgo medio, bajo o sin riesgo; y realizar acciones preventivas y correctivas, pues igualmente se debe intervenir y hacer seguimiento, para mantener la exposición al riesgo en el nivel más bajo posible.


5. Sobre la custodia de los cuestionarios, la Resolución definió:


a. Si la IPS contratada por el empleador para hacer los exámenes médicos, también evalúa riesgo psicosocial, la IPS debe guardar los cuestionarios en cada historia clínica


b. Si la aplicación la hace un psicólogo, ya sea que forme parte de los servicios médicos del empleador o contratante, o sea un psicólogo externo, son estos profesionales quienes deben guardar los cuestionarios, según el Artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 (la que regula los exámenes médicos ocupacionales y manejo de historias clínicas) y el Artículo 10 de la Ley 1090 de 2006 (la que regula la profesión de la psicología en Colombia).


Ok. Si leen con detenimiento el numeral 3 del Artículo 5 de la Resolución, dice clarito la frase podrán tener la custodia…” más no “deben”. En ese orden de ideas, y según mi criterio, creo que la norma no es lo suficientemente clara y/o deja una ventana abierta para ceder la custodia, pues para mí no es lo mismo la palabra “podrá” como algo opcional, a “deben”, que ya implica una obligatoriedad o imposición. ¿Ustedes qué opinan?


Con esto, considero que es lo más relevante con respecto a la Resolución 2404 de 2019. En otros blogs continuaré abordando la gestión del riesgo psicosocial, con lo cual espero resolver dudas y retroalimentar con otros profesionales o empresarios interesados en este tema tan importante hoy en día en las organizaciones.


Quedaré al tanto de sus comentarios o preguntas, con mucho gusto estaré disponible para conversar.


Saludos,

Ps. Laura A. Castañeda E.

Especialista en Psicología Ocupacional, Organizacional, Médica y de la Salud

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